Esta Corte de Apelaciones, Declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta el 27 de Agosto de 2007, por la ciudadana Abg. HERMELINDA CABELLO, venezolana, mayor de edad, en ejercicio de su profesión, actuando en ese acto como Defensora Pública Décima Tercera Penal de la ciudadana MARIA DEL VALLE ROBLES ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.443.511 y domiciliada en GUAYACAN DE LAS FLORES SECTOR 01,CALLE 08, CASA N° 06, CARUPANO ESTADO SUCRE; acción interpuesta contra una decisión emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; declaratoria que se hace, de conformidad con lo pautado en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se niega el pedimento restable.....