ESTE TRIBUNAL CONDENA, al ciudadano SANCIONA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes concatenado con el articulo 77 del Código Penal, en su numerales 8°, 9° y 14°, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes concatenado con el articulo 77 del Código Penal, en su numerales 8°, 9° y 14°, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la sanción de DOS AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA y simultáneamente OCHO MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, conforme lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.