PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación por la presunta comisión delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.-
SEGUNDO: Los acusados 1.-JHONNATHAN WLADIMIR BOLIVAR, titular de la cedula de identidad N° V-22.289.797 y 2.-DARWIN DANIEL VILLEGAS MELECIO, titular de la cedula de identidad N° V-20.757.587, SERÁN JUZGADOS POR LOS SIGUIENTES HECHOS los cuales rielan en el folio (02) del escrito acusatorio contenido en la pieza única de la presente causa, los cuales se dan por reproducido en virtud de la celeridad procesal.
TERCERO: EN CUANTO A LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO: el Tribunal hace las siguientes observaciones:
La prueba en el proceso penal está informada por dos principios fundamentales, la pertinencia y la necesidad de la prueba, entendiéndose por pertinencia, la relación l.....