En virtud de las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara, Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, NO ACUERDA dejar sin efecto uno de los dos expedientes signados con el Nº 2274 o Nº 2275, de igual manera NIEGA la acumulación de causas solicitada por la ciudadana NIEVE DEL CARMEN CHAURAN COA, supra identificada, de conformidad con los artículos 51, 52, 61 del Código de Procedimiento Civil y 35 de la Ley de arrendamientos Inmobiliarios.