Por los razonamientos antes expuestos, este Juez Dirimente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Doctor MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER, Juez integrante de la Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el N° 2297, nomenclatura de esta Sala.