V
DISPOSITIVA
A la luz de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Dra. ERIKA CASTILLO, Defensora Pública Trigésima Novena (39°) Penal, actuando en su carácter de defensora del ciudadano GONZALEZ NATERA ABRAHAM JOSÉ, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numerales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quincuagésimo (50°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 24 de agosto de 2009, a cargo del Juez Gerardo E. Camero, mediante la cual decretó la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, en contra del mencionado imputado, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, 251 numerales 2° y 3° y.....