Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El pago pendiente deberá ser verificado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Este Circuito Judicial Laboral en la oportunidad y la forma aquí acordados. Se deja constancia de la devolución de los elementos de pruebas a las partes. Se terminó, se leyó y estando conformes firman.
El Juez Titular
Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
El secretario
Abog. Héctor Rodríguez.
El actor y su abogada:
El Apoderado de la Demandada: