/Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Judicial en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, (LIBERTAD CONDICIONAL) como el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano: DIAZ RODRIGUEZ GAMALIEL ANATONIO, venezolano, natural de El Tocuyo, estado Lara, nació el día 08/078/1978, de 31 años de edad, soltero, grado de instrucción: 4to. Año, de profesión u oficio Buhonero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.571.953, hijo de Isidro de Jesús Díaz y Guillermina Díaz Rodríguez, domiciliado en el Barrio La Lucha, sector E, casa Nº 3-12 al lado de la Iglesia Oeste, Barquisimeto, estado Lara, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, (Uribana) Barquisimeto, Estado Lara, quien fue condenado a cumplir las penas de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y TR.....