En consecuencia, pasa a considerar la demanda presentada, y efectivamente se observa que al momento de transcribir en la respectiva ACTA DE NACIMIENTO, de la solicitante se incurrió en el error material de asentar la fecha de su nacimiento de la forma siguiente: 14/02/1956, siendo lo correcto : 13/02/1956, En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Agusay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me confiere ley, declara CON LUGAR: La demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por el ciudadano: LUIS JOSE BETANCOURT VELASQUEZ, de conformidad con los Artículos 773 774 del Código de Procedimiento Civil, y previo los trámites de Ley se ordena a la Directora de Registro Civil de Municipio Maturín y al Registrador Principal del Estado Monagas, hacer la debida nota marginal en el ACTA DE N.....