IV. DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La Inadmisibilidad de la demanda intentada por la COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, presentada por la abogada LUISA MARGARITA SILVA VERA, matricula de inpreabogado N° 94.191, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana LEYNNY DENYS ARIAS PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.129.035 en contra de la empresa sociedad mercantil denominada COSMETICOS PROFESIONALES SHELBY C. A. en consecuencia perimido el proceso.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la índole de la decisión.