Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede civil, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar la demanda que por cumplimiento de contrato tienen intentada los ciudadanos MARIA NERIA SANTIAGO DE FARIA y CUSTODIO FARIA FERNANDES, venezolana la primera y portugués el segundo, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.827.300 y E- 81.056.246, respectivamente, contra el ciudadano VICTOR FIGUEROA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.827.635. SEGUNDO: Se ordena a la parte actora reconvenida al pago de la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) a la parte demandada reconviniente, monto restante al que se convino en el contrato de opción de compra venta del total del precio del i.....