Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 16.000,00), de los cuales ONCE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 11.200,00) son para la ciudadana RAQUEL COROMOTO ALVAREZ RIVAS, parte actora, pago efectuado mediante cheque de gerencia librado contra el BANCO FONDO COMUN, identificado con el Nº 05-41241392, cuenta corriente N° 01510115618115010987, de fecha 27/09/2010, y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 4.800,00) son para el ciudadano TONY RAFAEL CEDEÑO PEREZ, apoderado judicial de la trabajadora, pago efectuado mediante cheque de gerencia librado contra el BANCO FONDO COMUN, identificado con el Nº 80-41241391, cuenta corriente N° 01510115618115010987, de fecha 27/09/2010, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto .....