Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: MARCOS NICANOR NIEVES CARDENAS y AMMERI LEISKA SANTOS SOSA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.810.401 Y 14.086.462, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano BELKYS M. TORREALBA QUIROZ, Abogada de libre ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.082, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha diecinueve (19) de noviembre del año dos mil uno según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo José Félix Ribas .....