razón por la cual este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara procedente la Intervención del Tercero llamado en la presente causa INSTITUTO AUTÓNOMO DE RECOLECCIÓN ORNATO Y MANTENIMIENTO MUNICIPAL (IAROMM). Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, se ordena notificar en su condición de TERCERO a la empresa INSTITUTO AUTÓNOMO DE RECOLECCIÓN ORNATO Y MANTENIMIENTO MUNICIPAL (IAROMM); , en la siguiente dirección: Calle Río Guey, Sector La Democracia, Nro. 23, DE LA CIUDAD DE Maracay, Estado Aragua; a los fines de que comparezca a la Audiencia Preliminar, sin necesidad de nueva notificación de las partes principales (actor y demandado), los cuales ya están a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; el décimo día hábil siguiente a la misma hora señalada en el auto de admisión de la presente causa, es decir, a las 09:00 a.m., una vez que conste en autos la certificación del Secretario de la notificación pract.....