PRIMERO: CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la ciudadana ARELIS VIOLETA ACASIO ROSARIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº V-12.137.921, contra la Providencia Administrativa Nº 1338-11, dictada en fecha 13 de diciembre del 2011, en el expediente Nº 043-11-01-0460, por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, en la que se declaró SIN LUGAR el Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoado por la ciudadana ARELIS VIOLETA ACASIO ROSARIO, contra la GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA. SEGUNDO: LA NULIDAD de la Providencia Administrativa Nº 1338-11, dictada en fecha 13 de diciembre del 2011, en el expediente Nº 043-11-01-0460, referida en el particular anterior. TERCERO: SE ORDENA la REINCORPORACIÓN inmediata de la ciudadana Arelis Violeta Acasio Rosario, antes identific.....