Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por los abogados Pedro Vicente Ramos y Carlos Urbina F., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 31.602 y 83.863, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SEGURIDAD VISPRENSA, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 00051-08, de fecha 27 de febrero de 2008, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL, SEDE NORTE, MUNICIPIO LIBERTADOR.
Publíquese, regístrese y notifíquese al Procurador General de la República a tenor de lo establecido en el artículo 86 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo, se ordena.....