-III-
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de Medida Cautelar, interpuesta por la ciudadana MARBELLA JOSEFINA LOVERA LLAMOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.314.346, representada por la Abogada Yenny Driana Armas Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.814.946, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 120.707, en el juicio que por Partición de la Comunidad de Bienes Agrarios, se sigue en contra del ciudadano WILLIAM RODOLFO GARCÍA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.197.836.
SEGUNDO: Se ordena la notificación del presente fallo, por no haber salido dentro .....