D I S P O S I T I V A
Por todas las consideraciones antes expuestas esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ABG. LUÍS MARTÍNEZ, Defensor Público Centésimo Sexto (106º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor de los ciudadanos CARLOS ANTONIO JUÁREZ QUINTERO, YORMAN YAIR GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ y ENRIQUE ALEXANDER GARCÍA, apela con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la decisión dictada en fecha 1 de Agosto de 2014, por el Juzgado Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreto la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA .....