En consecuencia, atendiendo al razonamiento expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del estado Monagas , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil se declara, INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: ROSA OMAIRA ESCALONA GONZALEZ y FRANCO ALEXANDER CANELON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.633.818 y V-13.589.732, asistidos por el Abogado en ejercicio, LUIS RAFAEL SANCHEZ AYALA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.660; y por tanto, DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de.....