se establecen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 6° 13° desestimándose los numerales 3° y 5° de la Ley Especial, y las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 92 numerales 7° 8° Eiusdem, en consecuencia el imputado JOSE BENIGNO RUIZ ZERPA. Tiene la prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia, así como la prohibición de realizar actos de violencia. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia, a los fines de ser incluido en el ciclo de charlas sobre violencia de género, de igual forma se insta a las partes a que inicien los tramites para la liquidación conyugal.