En armonía con lo antes expuesto, estando los méritos probatorios a favor de la parte demandada, resulta forzoso para este sentenciador declarar con lugar el medio recursivo de apelación ejercido en fecha 12 de marzo de 2012, por la abogada ANA ISABELLA RUIZ GUEVARA, en su carácter de defensora judicial de la ciudadana ROSA LINA CABARCAS BORREGO, parte demandada, contra la decisión proferida en fecha 12 de diciembre de 2011, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda que por daños y perjuicios interpusiera la sociedad mercantil CENTRO HÍPICO THE POWER, C.A., la cual queda revocada, y así se dispondrá en forma positiva y precisa en la parte dispositiva de este fallo judicial. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
En mérito de los anteriores razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Ba.....