D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado SEGUNDO de Control, Audiencia y Medidas, en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por no existir elementos probatorios contundentes que afiancen las denuncias formuladas por la victima que por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley especial que regula la [presente materia, seguida contra el (la) o los (las) ciudadanos (as): MIGUEL ANGEL DIAZ LANDAETA de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, notifíquese lo conducente, a los fines legales consiguientes y Remítase en su oportunidad a la Oficina de los Archivos de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Aragua, a los .....