DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio de Mutuo Consentimiento formulada por los ciudadanos EDGAR FRANCISCO VEGAS ESCALONA y DAMIS AYARIS ACEVEDO PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.676.141 y V-9.698.873, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VINCULOMATRIMONIAL que los unía, el cual fue contraído enfecha 08 de Noviembre de 1995, por ante el Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua; Acta de Matrimonio Nº350, Tomo 3ero "C",Folio 253año 1995.
Procédase la EJECUCIÓN de la presente sentencia, a los efectos de los Artícul.....