Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en atención a lo descrito en los artículos 26, 253, 257, 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 14, del Código Orgánico Procesal Penal, de la tutela judicial efectiva, y la prevalencia del debido proceso, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: ÚNICO: SE DECLARA INADMISIBLE la Incidencia de Recusación de los Expertos Dr. Pedro Omar Fossi Sosa, quien practico en fecha ocho (08) de agosto de 2019 Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 062-2019, contenido en los folios N° ciento veintiocho (128) al ciento treinta y dos (132) y la Psicóloga Desireé Solórzano, quien practico Evaluación Psicológica S/N de fecha 08 de Agosto de 2019, cursante en los folios veinte (20) y veintiuno (21) de la pieza I del expediente, incoada por el profesiona.....