Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin Lugar la Defensa de Inadmisibilidad opuesta por la abogada Gloria Esperanza Villamizar Núñez, IPSA Nº 73.746, en su condición de Apoderada Judicial de la parte Querellada, entidad de trabajo Junta de Condominio Residencias 26. SEGUNDO: Con Lugar la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana Sandra Nova contra la entidad de trabajo Junta de Condominio Residencias 26, signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2024-000012, ambas partes plenamente identificadas en autos; en consecuencia, se ordena a la parte Agraviante, al Cumplimiento del Procedimiento establecido por medio de criterio jurisprudencial en Sentencia Nº 461, dictada por la Sala de Casación Soci.....