Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 06 y su vuelto, suscrito por el ciudadano CARLOS EDUARDO CAMPERO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.198.008, y por la otra parte, la ciudadana BLANCA MARGARITA HERNANDEZ D`JESUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.487.988; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de las firmas y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Expídase las copias certificadas que soliciten los interesados, a los fines legales subsiguientes. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.