Por las razones de hecho y de derecho, esta SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVÍO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamientos: UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los acusados JOSÉ FRANCISCO CAZORLA DIAZ, GUSTAVO JESÚS MORA FERNÁNDEZ y ALEXIS RAFAEL VALDEZ LUGO, plenamente identificados en la parte motiva de este fallo; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407, hoy 405, relación con el artículo 426, hoy 424, ambos del Código Penal, por haber operado la prescripción de la acción penal para perseguir dicho delito; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 2º, en relación con el primer aparte del artículo 110, ambos del Código Penal y, 48.8 y 318.3, del Código Orgánico Proce.....