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Decisiones del dia 30/10/2006

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 1979-02 N° Sentencia : Fecha: 30/10/2006
Procedimiento:
Cobro De Bolívares Vía Ejecutiva
Partes:
BANCO DE CORO, C.A. (BANCORO) VS. CARPIN COMPAÑIA ANONIMA (CARPINCA) Y EL CIUDADANO JUAN ARMANDO PEREZ CASTAÑEDA
Resumen:
Por los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas (en transición), Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ordena la REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, al estado de Citar nuevamente a todos los Co-Demandados de autos, en los mismos términos indicados en el auto de admisión de fecha Veinte (20) de Enero de Dos Mil Dos (2002).-En tal sentido se ordena librar la correspondiente Compulsa de Citación, acordándose para su elaboración el procedimiento de fotostátos, los cuales serán debidamente certificados por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y anexándole a la misma la respectiva orden de comparecencia.-Así se Decide.-
Juez/Ponente:
Carolina Garcia
Organo:
Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
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N° Expediente : 2408-03 N° Sentencia : Fecha: 30/10/2006
Procedimiento:
Cobro De Bolivares (Via Intimacion)
Partes:
BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. VS. CADENA VENEZOLANA DE AUTOMERCADOS LOS CRIOLLITOS, C.A.
Resumen:
SE REPONE LA PRESENTE CAUSA AL ESTADO DE NOTIFICAR NUEVAMENTE AL DEFENSOR JUDICIAL, para que en nombre de la sociedad mercantil CADENA VENEZOLANA DE AUTOMERCADOS LOS CRIOLLITOS C.A., comparezca por ante este Juzgado dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haber sido debidamente notificado a manifestar su aceptación o excusa al cargo en referencia y en el primero de los casos preste el juramento de Ley, en el entendido que una vez conste en autos su juramentación, quedará intimado, conforme a decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de fecha 28 de mayo de 2002 y comenzará a correr el lapso de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, a fin de que apercibido de ejecución, pague o acredite haber pagado o formule oposición de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Notificación. En virtud de lo anterior, se declaran nulas y sin ningún efecto jurídico todas las a.....
Juez/Ponente:
Carolina Garcia
Organo:
Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
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