por lo que este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en funciones de Sexto de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: la ADMISIBILIDAD de la acusación privada presentada por el ciudadano LUIS JORGE SELLERI BECCARI, titular de la cédula de identidad Nº V-3.846.247, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 466 y 468 del Código Penal, acción interpuesta contra los ciudadanos PEDRO DELFÍN RAVINOVICH LO BIANCO y NELDA MARIA VIVAS DE NEBREDA; vista su admisión el acusador JORGE SELLERI BECCARI es considerado como QUERELLANTE, y se ordena en consecuencia la citación personal de los acusados ciudadanos PEDRO DELFÍN RAVINOVICH LO BIANCO, mayor de edad y con domicilio en CALLE SÁNCHEZ CARRERO SUR, ZONA INDUSTRIAL SAN MIGUEL, GALPÓN DE COMUNICACIONES ITM, MARACAY ESTADO ARAGUA, y a la ciudadana NELDA MARIA VIVAS DE .....