Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de procedimiento Civil.
Se ordena la devolución de los originales y el archivo definitivo del presente expediente.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA. En Maracay a los Treinta (30) días del mes de Octubre de dos mil siete (2.007).- 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MARY FERNANDEZ PAREDES
LA SECRETARIA.,
JUDITH JOSEFINA VELIZ,
En esta misma fecha siendo las 11: .....