Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 131, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, con sede en La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción intentada, por el ciudadano ASUNCIÓN BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº V ¿8.644.108 en contra de la demandada, SOCICIEDAD DE COMERCIO GRANJA LAS TRINITARIAS C.A y solidariamente contra LA SOCIEDAD DE COMERCIO AVICOLA ZARATE (AVIZARCA). En consecuencia se condena a la demandada, a pagar la cantidad de SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (BSF 74,00), más lo que resulte de la sentencia complementaria antes acordada.
Así mismo se acuerdan los intereses Sobre la semana de salario pendiente, los Intereses de Mora y la Indexación Judicial, sobre las sumas condenadas, agregando lo que resulte .....