En tal virtud , este juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara "SIN LUGAR", la presente demanda intentada por el ciudadano ADAN ANTONIO SULBARAN AREVALO, ya identificado, contra la empresa "TREVI CIMENTACIONES, C.A.", debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 29, Tomo 54-ASGDO, de fecha 03-11-1992, en atención a que no consta en las actas, el requisito exigido y demostrativo, como es la certificación de incapacidad a los fines de que proceda lo demandado por el actor, en lo que se refiere al accidente laboral.-