DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) Que es incompetente para conocer de la presente demanda por cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, incoada por la ciudadana ONELIA BERRIO CAMARGO, titular de la cédula de identidad E-81.999.862 contra
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2°) Este Juzgado considera que el competente para conocer de esta acción, en primera instancia, son los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese Oficio y remítase a la brevedad.
3°) Contra la presente decisión puede la actora ejercer el correspondiente recurso de Regulación de competencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a s.....