En fuerza de las consideraciones antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA a los fines de sustanciar, conocer y resolver sobre las pretensiones contenidas en la solicitud incoada por los ciudadanos PEDRO FERREIRA CABRAL e YRAIDA ELOISA TOVAR GUTIERRES, antes identificados, por PARTICIÓN AMISTOSA. Así mismo una vez transcurrido el lapso de ley remítase el presente expediente al Juzgado Distribuidor correspondiente. Cúmplase.