D E C I S I Ó N
Por todo lo antes señalado, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procésales que rielan en el presente expediente, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR, la demanda que por ACCION DE REINVINDICACION, incoada por los ciudadanos FELIPA MENDOZA
y RAFAEL RENGEL, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-12.001.036 y V- 4.688.883, respectivamente, y su Apoderada Judicial abogada Dullessy Galíndez, Inpreabogado No. 87.262, contra el ciudadano OSWALDO BLANCO RENGIFO, plenamente identificados en autos, y sus Apoderados Judiciales por los Abogados Carolina Arbelo Reverón y Roberto Carlos Prieto Espejo, Inpreabogados Nos. 94.064 y 139.205, respectivamente. PRIMERO: Como consecuencia de lo expuesto en el particular anterior, se condena a la parte dema.....