Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA RECUSACIÓN intentada por el ciudadano JUAN CARLOS CRESPO GUILLEN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.054.042. SEGUNDO: Se impone a la parte recusante ciudadano JUAN CARLOS CRESPO GUILLEN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.054.042, una multa de Diez (10) Unidades Tributarias, conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: La multa antes impuesta deberá ser cancelada ante cualquier OFICINA RECEPTORA DE FONDOS NACIONALES, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación del presente fallo, mediante la utilización de cualquiera de los formatos existentes que sirva a los efectos.....