Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que en la diligencia presentada por la parte actora por ante este Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, el actor Desiste del presente procedimiento, tal y como establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil: "El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria."; así mismo el 263 del Código de Procedimiento Civil establece: "En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda .... El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria..."; este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, AD.....