Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer la demanda de nulidad incoado por el abogado Luis Eduardo Colmenares Moreno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 98.378, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGURIDAD JOS, C.A., (SEGUJOSCA), inscrita por ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de diciembre 1991 bajo el Nº 79, tomo 85-A-Pro, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO MIRANDA
2.- CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta, en los términos expuestos en la motiva de la presente decisión y en consecuencia:
2.1 NULO el acto administrativo S/N de fecha 30 de noviembre de 2009, emanado del Inspector de.....