Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
COMPETENTE para conocer la presente demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por la abogada Simonette de Oliveira de Andrade, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 180.822, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INMOBILIARIA ALEJOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 06 de noviembre de 1990, bajo el Nº 25, Tomo 49-A-Sgdo, contra el MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por órgano de su ALCALDÍA, en consecuencia
CON LUGAR la demanda contencioso administrativa de nulidad, en consecuencia:
Nulo el acto administrativo contenido en la Resolución N° 091-2011 de fecha 12 de diciembre de 2011,.....