SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de los imputados JACKSON YAHIR PIÑA RIVERO Titular de la cédula de identidad Nº , y ALDUIM ALANDER PIRE YEPEZ Titular de la cédula de identidad Nº , de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal y 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Vista la solicitud de la vindicta pública, a la cual no se opone la Defensa, se acuerda que la presente causa continúe por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la solicitud de medida de coerción personal, de una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a la cual se opone la Defensa, una vez analizados los supuestos a que se refiere el artículo 235, 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra prescrita, como lo son los delitos de ROBO .....