Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA la solicitud que por OFERTA REAL DE PAGO, presentó la sociedad mercantil, EDITORIAL AVE FÉNIX 2010, C.A., a favor de la ciudadana MARA ESTHER COLPAS FONTALVO