IV
DECISIÓN
Por las razones precedentes, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
- COMPETENTE para conocer, en primer grado de jurisdicción, del presente Acción de Amparo Constitucional;
- INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano Ángel Félix Pino Marquez, titular de la cédula de identidad Nº V12.397.804, actuando en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN EL INMEJORABLE 804, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 30 de marzo de 2012, bajo el Nº 9, Tomo 49-A., asistido por los ciudadanos Diego Barboza Siri y César Sánchez Medina , abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 59.715 y 39.194, respectivamente, contra el Acto Normativo contenido en el Acuerdo MD-DS.....