se establecen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 5°, 6° Y 13° de la Ley Especial, y las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 95 numeral: 1° y 7° Eiusdem, en consecuencia el ciudadano WALTER JUNIOR ARRAIZ MOLINA, se le prohíbe acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia y la prohibición de ejercer actos de violencia recíprocamente. Se le impone al imputado ARRESTO TRANSITORIO POR CUARENTA Y OCHO (48) HORAS,