este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: QUE EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCION para conocer de la acción de calificación de despido y pagos de salarios caídos y demás beneficios laborales, intentada por el ciudadano EDUARDO JOSE FIGUEROA MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.865.530, asistido por el Abg. LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.444, en contra de la sociedad mercantil LOGIFAJA, C.A., por corresponder su conocimiento a la Inspectoría del Trabajo.
Así mismo, se ordena la remisión del presente asunto a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de su consulta obligatoria.