Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO incoara la ciudadana MARÍA ANAYIBE SALGUERO ARDILA, contra los herederos desconocidos del de cujus TRINO JOSÉ ALICANDU GARCÍA, ampliamente identificados al inicio. En consecuencia, existió entre los MARÍA ANAYIBE SALGUERO ARDILA y quien en vida fuera el ciudadano TRINO JOSÉ ALICANDU GARCÍA, una relación concubinaria, durante un lapso de tiempo superior a diez (10) años, desde el 17 de enero de 2008 y culminó el día 12 de abril de 2018, por lo que se equipara a la parte actora a los derechos de cónyuge del fallecido TRINO JOSÉ ALICANDU .....