PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 37° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra de la acusada: DIANA ELIZABETH ESCALANTE CASTILLO, titular de la cedula de identidad V.-20.761.874 y se acoge la precalificación Fiscal por el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, CON EL AGRAVANTE del articulo 217 Ejusdem, en acción continua, de de conformidad con el artículo 99 Del Código Penal. TERCERO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. CUARTO: Se impone a la acusada DIANA ELIZABETH ESCALANTE CASTILLO, titular de la cedula de identidad V.-20.761.874 de las Formula.....