De lo antes expuesto, se puede señalar que el Ministerio Publico, tendrá la facultad de estimar como acto conclusivo de la investigación que no hay elemento suficiente para solicitar el enjuiciamiento publico de un sujeto, por lo que deberá en decisión motivada explanar la presunción que no existe elemento suficiente para ejercer la acción penal, igual forma cabe señalar, que con la aplicación del archivo fiscal, no se concluye debidamente la investigación, ya que puede ser reabierta por iniciativa propia del Fiscal del Ministerio Publico, cuando surjas nuevos elementos de convicción o cuando así lo solicite la víctima, quien deberá indicarle en ese caso al funcionario del Ministerio Público, las diligencias conducentes para la reapertura de dicha investigación.
Por lo tanto, el representante del Ministerio Público, no tiene la facultad de continuar con labores propias de investigación, sino que está se entenderá reanudada cuando se estime la aparición eventual de nuevas fuentes de .....