D E C I S I O N
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento formulada por los ciudadanos: LUIS JOSE GUACARAN ACOSTA y YISEL YSABEL RIVAS JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-15.797.255 y V-14.403.431 respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día veinte (20) de Febrero del año dos mil nueve (2009), por ante el Registro Civil del Municipio Autonomo Casacoima del Estado Delta Amacuro, según se evidencia de copia certificada bajo el acta Nº 27, Folio 53 y 54, Tomo I, del año 2009.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada y firmada en .....