Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, y siendo que se le concedió a la parte actora un lapso para que subsanase el error en su libelo de la demandada, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA In Limine Litis interpuesta por el ciudadano JOHANN JOSÉ CARABALLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.000.127, en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil DR. BATTERY 33, debidamente asistido por la abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE, identificado up supra.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad a lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena el archivo del presente expediente.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE .....