DISPOSITIVA.
Ahora bien, cumplidos como han sido los trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Esta Alzada se declara COMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación de sentencia, interpuesto en fecha veintiséis (26) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), por el abogado EDISON EDUARDO DIAZ ESTRADA, en su carácter de DEFENSOR PÚBLICO de la ciudadana RITA MARIA CATHANO GASPAR, en contra de la decisión dictada en fecha once (11) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025) y publicada in extenso en fecha ocho (08) del mes de septiembre del año dos mil vein.....